Pensión de Alimentos Adeudados.
Cómo Obtener el Pago de la Pensión de Alimentos que tienes Adeudado.
Solicitud de liquidación de deuda.
La liquidación de deuda le indica al usuario la sumatoria de la deuda total de alimento reajustado al día que llega la liquidación al cliente, además indica el monto reajustado el demandado debe estar pagando en la actualidad.
Este instrumento es fundamental para que el cliente pueda hacer uso de las medidas cautelares que le puede brindar el tribunal para obligar al pago de los alimentos adeudados.
Medidas de apremio por no pago de pensión de alimentos.
Estas corresponden a tres medidas orden de arresto, suspensión de licencia de conducir y arraigo nacional (muy poco efectiva, son de la ley antigua)
✅ Orden de arresto: se puede despachar al domicilio del deudor y deudora o al lugar de trabajo si la parte interesa puede proporcionar las direcciones agiliza el trámite. Si este es arrestado por primera vez serán 15 días de arresto nocturno inicial, si persiste el no pago de alimentos las cautelares se endurecerán hacen 15 días de cárcel efectivas.
✅ Suspensión de licencia de conducir: esta cautelar corresponde a que carabineros o PDI que fiscalice, y se dé cuenta que la persona esta con retención de licencia la confiscara y la dejara en dependencia de tribunal de familia hasta que los alimentos sean pagados o este llegue a acuerdo de pago con la parte interesada.
✅ Arraigo nacional: el deudor no podrá abandonar el país por los pasos autorizados ya que será detenido en las fronteras.
✅ Solicitud medidas de apremio retención dineros alimentante (bancos, instituciones financieras): se puede solicitar cuando existe deuda de pensión de alimento acreditada una liquidación de alimento no superior a 6 meses de antigüedad. Consiste en que el tribunal mandara a revisar los bancos donde el deudor registré alguna cuenta bancaria y solicitara que se envié el reporte de fondos en dichas cuentas en caso de haber dinero en una de ellas el tribunal la congela y ordena el deposito a la cuenta de alimento para el abono o pago total de la deuda de alimento.
✅ Solicitud inicio procedimiento extraordinario (cobros fondos de AFP): este procedimiento se puede realizar una vez terminado el proceso ordinario y aun persista la deuda de alimento, el cliente podrá optar a esta medida cautelar que consiste en la retención y posterior pago de fonde de capitalización obligatoria del alimentante que se designa en porcentaje dependiendo de la edad del alimentante.
Objeción de liquidación.
Para objetar la liquidación de deuda puede ser ambas partes, tienen 3 días hábiles contando el día sábado contando desde la fecha que le llega la liquidación de deuda sea por mano o mediante correo electrónico, para indicarle al tribunal mediante escrito lo que ellos consideren que el tribunal se ha equivocado y solicitar se repita.
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